Cuando pensamos en un accidente grave, lo habitual es centrar la atención en
las víctimas directas o, en su caso, en sus familiares más cercanos. Sin
embargo, la realidad jurídica –y también la humana– es bastante más
compleja.
Una reciente sentencia del Tribunal Supremo (STS 485/2026) ha puesto el foco
en una cuestión poco conocida pero muy relevante: la posibilidad de que una
persona que no es víctima directa ni familiar pueda tener derecho a una
indemnización si sufre un daño real como consecuencia del suceso.
El caso parte de un atropello especialmente grave. Un conductor, actuando con
desprecio por la vida de los demás, arrolla a un grupo de jóvenes, causando la
muerte de uno de ellos y lesiones a otros. Entre las personas presentes se
encontraba una amiga del fallecido que presenció la escena. No sólo vivió el
impacto, sino también los momentos posteriores, viendo a su amigo agonizar
en condiciones extremadamente duras. Como consecuencia, desarrolló un
trastorno psicológico acreditado clínicamente.
A partir de ahí surge la pregunta jurídica: ¿puede esta persona ser considerada
perjudicada a efectos de indemnización? Es decir, ¿tiene derecho a ser
indemnizada como víctima de accidente de tráfico?
Inicialmente, la respuesta fue negativa. Antes de que el caso llegase al
supremo, los tribunales entendieron que no tenía derecho a ser indemnizada
porque no era ni víctima directa del atropello ni encajaba dentro del grupo de
perjudicados que la ley reconoce automáticamente en caso de fallecimiento,
como son los familiares cercanos.
Sin embargo, el Tribunal Supremo corrige este planteamiento y lo hace con un
enfoque mucho más amplio y, en realidad, más ajustado a la lógica del daño.
La clave de la sentencia está en distinguir dos formas diferentes de ser
perjudicado. Por un lado, están los perjudicados por vínculo, es decir, aquellos
que la ley reconoce por su relación con la víctima (cónyuge, hijos, padres, etc.),
donde el daño moral se presume. Pero, por otro lado, existe una categoría
menos conocida: la de quienes sufren un daño propio, directo y acreditado,
aunque no tengan ninguna relación familiar.
Y es aquí donde encaja el caso.
El Tribunal Supremo deja claro que la amiga no tiene derecho a indemnización
por ser amiga, sino por algo mucho más importante: porque ha sufrido un daño
psicológico propio, directo y derivado del accidente. No estamos ante un simple
dolor por la pérdida de otra persona, sino ante una lesión psíquica real,
objetivable y vinculada causalmente a los hechos.
Este matiz es fundamental. La indemnización no nace de la relación con la
víctima, sino del daño sufrido.
Además, la sentencia introduce otra idea relevante: no es necesario que exista
una condena penal específica por lesiones psicológicas para que exista
responsabilidad civil. Basta con que el daño exista, esté probado y tenga
relación con el hecho delictivo. En este caso, ese daño fue reconocido
expresamente en los hechos probados de la sentencia, lo que refuerza su
carácter indemnizable.
El Tribunal Supremo también insiste en un principio esencial del derecho de
daños: el principio de reparación íntegra. Este principio obliga a indemnizar
todo perjuicio real sufrido por una persona como consecuencia de un hecho
ilícito, sin interpretaciones restrictivas que dejen fuera situaciones evidentes de
daño.
Desde esta perspectiva, negar la indemnización a quien ha sufrido un impacto
psicológico grave por presenciar directamente un hecho de estas
características supondría ignorar una realidad evidente y contradecir la
finalidad del sistema.
Por todo ello, el Supremo reconoce a esta persona la condición de perjudicada
y restablece la indemnización fijada en primera instancia, obligando también a
la aseguradora a responder del pago.
Esta sentencia tiene un alcance práctico muy relevante. Abre la puerta a
reconocer derechos indemnizatorios en situaciones que, hasta ahora, podían
quedar en una zona gris: testigos directos de accidentes graves, personas que
presencian la muerte o lesiones de terceros o quienes sufren un impacto
psicológico significativo sin ser víctimas físicas del suceso.
La idea que subyace es clara y, en cierto modo, profundamente razonable: en
derecho, lo determinante no es únicamente quién eres respecto a la víctima,
sino qué daño has sufrido realmente.
Porque no todas las víctimas son evidentes a primera vista. Y el derecho,
cuando funciona correctamente, es capaz de ver también esas otras realidades

