Cuando varios hermanos heredan un inmueble, lo habitual es que surjan dudas
sobre qué hacer con él: ¿mantenerlo en copropiedad, venderlo o adjudicárselo
a uno de ellos? Esta situación, muy frecuente en la práctica, tiene una
respuesta clara en nuestro ordenamiento jurídico: ningún coheredero está
obligado a permanecer indefinidamente en una comunidad hereditaria.
A partir de ahí, existen dos grandes vías para resolver la situación: el acuerdo
entre las partes o, en su defecto, la intervención judicial.
La solución preferente: el acuerdo entre coherederos
La opción más recomendable es siempre la vía amistosa. El Código Civil
permite a los herederos repartir la herencia como consideren oportuno, siempre
que exista acuerdo entre todos. Esto abre la puerta a que uno de los
coherederos pueda adquirir la parte de los demás y convertirse en propietario
único del inmueble.
En la práctica, este proceso suele comenzar con una negociación sobre el valor
del piso y el precio de las participaciones. Para evitar conflictos, es aconsejable
contar con una tasación profesional que sirva como referencia objetiva. Una
vez alcanzado el acuerdo, la operación se formaliza ante notario, normalmente
mediante una escritura de extinción de condominio, en la que uno de los
hermanos se adjudica el inmueble compensando económicamente a los
demás.
Desde el punto de vista fiscal, esta fórmula suele resultar más eficiente que una
compraventa convencional, ya que tributa habitualmente por el Impuesto de
Actos Jurídicos Documentados, en lugar del Impuesto de Transmisiones
Patrimoniales. Finalmente, la escritura se inscribe en el Registro de la
Propiedad, consolidando la titularidad exclusiva del adjudicatario.
Cuando no hay acuerdo: la posibilidad de acudir a los tribunales
Si no es posible alcanzar un entendimiento, la ley ofrece una alternativa clara:
cualquier coheredero puede solicitar la división de la herencia o de la cosa
común. El principio es sencillo pero contundente: nadie puede ser obligado a
permanecer en una situación de copropiedad contra su voluntad.
Ahora bien, es importante distinguir dos escenarios. Si la herencia aún no se ha
repartido formalmente, nos encontramos ante una comunidad hereditaria, y
será necesario instar un procedimiento de división judicial de la herencia. En
cambio, si ya se ha realizado la partición y el inmueble se ha adjudicado por
cuotas a los hermanos, estaremos ante un condominio ordinario, en cuyo caso
procede la acción de división de cosa común.
En ambos supuestos, el proceso judicial suele comenzar con un intento de
acuerdo, incluso dentro del propio procedimiento. Si este no prospera y el bien
—como ocurre con la mayoría de los inmuebles— es indivisible, el desenlace
habitual es su venta y el reparto del precio entre los coherederos.
Con frecuencia, esta venta se realiza mediante subasta judicial. En ella pueden
participar tanto terceros como los propios herederos, lo que permite que alguno
de ellos pueda finalmente adjudicarse el inmueble si está dispuesto a asumir el
coste.
Una reflexión final
Aunque la ley ofrece mecanismos para desbloquear situaciones de conflicto, la
experiencia demuestra que la vía judicial suele ser más lenta, costosa y
emocionalmente compleja. Por ello, siempre que sea posible, resulta
aconsejable explorar el acuerdo entre las partes.
En definitiva, sí: un coheredero puede adquirir la parte de sus hermanos si
existe consenso, y también puede promover la venta del inmueble si no lo hay.
La diferencia entre una y otra vía no es solo jurídica, sino también práctica y
personal.

